LEPP · Artículo 169

Artículo 169del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Reformado

Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Dos. Órganos electorales · Capítulo Dos. Registro de ciudadanos

De las atribuciones de las delegaciones

departamentales y subdelegaciones municipales. Las delegaciones del Registro de Ciudadanos, en las cabeceras departamentales, tienen las siguientes atribuciones:

a)Conocer lo relativo a la inscripción de candidatos y comités cívicos electorales dentro de su jurisdicción.

b)Supervisar y coordinar los procesos electorales en su jurisdicción municipal y las actividades de los subdelegados municipales.

c)Colaborar con las dependencias del Registro de Ciudadanos en el desarrollo de las funciones del mismo.

d)Inscribir y acreditar a los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos electorales que fungirán ante las juntas electorales departamentales y municipales.

e)Registrar las actas y los órganos permanentes de los partidos políticos a nivel departamental y municipal. Las subdelegaciones municipales tendrán las funciones que les asigne el Tribunal Supremo Electoral.

f)Llevar a cabo, permanentemente, campañas de educación cívica en su jurisdicción y ejecutar lo relacionado con la capacitación y divulgación electoral; y,

g)Las demás que les asigne el Tribunal Supremo Electoral.

* Reformado por el Artículo 99 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 169, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-169/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.