Artículo 169del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Reformado
Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Dos. Órganos electorales · Capítulo Dos. Registro de ciudadanos
De las atribuciones de las delegaciones
departamentales y subdelegaciones municipales. Las delegaciones del Registro de Ciudadanos, en las cabeceras departamentales, tienen las siguientes atribuciones:
a)Conocer lo relativo a la inscripción de candidatos y comités cívicos electorales dentro de su jurisdicción.
b)Supervisar y coordinar los procesos electorales en su jurisdicción municipal y las actividades de los subdelegados municipales.
c)Colaborar con las dependencias del Registro de Ciudadanos en el desarrollo de las funciones del mismo.
d)Inscribir y acreditar a los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos electorales que fungirán ante las juntas electorales departamentales y municipales.
e)Registrar las actas y los órganos permanentes de los partidos políticos a nivel departamental y municipal. Las subdelegaciones municipales tendrán las funciones que les asigne el Tribunal Supremo Electoral.
f)Llevar a cabo, permanentemente, campañas de educación cívica en su jurisdicción y ejecutar lo relacionado con la capacitación y divulgación electoral; y,
g)Las demás que les asigne el Tribunal Supremo Electoral.
* Reformado por el Artículo 99 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.