Artículo 167del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Atribuciones
Reformado
Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Dos. Órganos electorales · Capítulo Dos. Registro de ciudadanos
Son atribuciones del Departamento de Organizaciones Políticas, las siguientes:
a)Supervisar y coordinar las funciones, en asuntos de su competencia, de las delegaciones y subdelegaciones del Registro de Ciudadanos.
b)Elaborar el proyecto, para su aprobación por el Tribunal Supremo Electoral, de la papelería correspondiente a la inscripción de comités cívicos y de candidatos a cargos de elección popular.
c)Autorizar los libros de actas de los órganos permanentes de las organizaciones políticas.
d)Llevar los registros de inscripciones, funcionamiento, fusiones, coaliciones y sanciones y cancelación de las organizaciones políticas, de inscripción de candidatos a cargos de elección popular, de los afiliados de los partidos políticos, de los integrantes de sus órganos permanentes, así como los demás que sean necesarios; y,
e)Las demás funciones que le señalen ésta y otras leyes, reglamentos o disposiciones.
* Reformado por el Artículo 98 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.