LEPP · Artículo 167

Artículo 167del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Atribuciones

Reformado

Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Dos. Órganos electorales · Capítulo Dos. Registro de ciudadanos

Son atribuciones del Departamento de Organizaciones Políticas, las siguientes:

a)Supervisar y coordinar las funciones, en asuntos de su competencia, de las delegaciones y subdelegaciones del Registro de Ciudadanos.

b)Elaborar el proyecto, para su aprobación por el Tribunal Supremo Electoral, de la papelería correspondiente a la inscripción de comités cívicos y de candidatos a cargos de elección popular.

c)Autorizar los libros de actas de los órganos permanentes de las organizaciones políticas.

d)Llevar los registros de inscripciones, funcionamiento, fusiones, coaliciones y sanciones y cancelación de las organizaciones políticas, de inscripción de candidatos a cargos de elección popular, de los afiliados de los partidos políticos, de los integrantes de sus órganos permanentes, así como los demás que sean necesarios; y,

e)Las demás funciones que le señalen ésta y otras leyes, reglamentos o disposiciones.

* Reformado por el Artículo 98 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 167, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-167/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.