Artículo 168del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Reformado
Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Dos. Órganos electorales · Capítulo Dos. Registro de ciudadanos
De las delegaciones y subdelegaciones del Registro
de Ciudadanos. El Registro de Ciudadanos tendrá una delegación en cada cabecera departamental y una sub-delegación en cada cabecera municipal.
*Reformado por el Artículo 23 del Decreto 35-2006 del Congreso de la República el 17-11-2006