LEPP · Artículo 168

Artículo 168del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Reformado

Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Dos. Órganos electorales · Capítulo Dos. Registro de ciudadanos

De las delegaciones y subdelegaciones del Registro

de Ciudadanos. El Registro de Ciudadanos tendrá una delegación en cada cabecera departamental y una sub-delegación en cada cabecera municipal.

*Reformado por el Artículo 23 del Decreto 35-2006 del Congreso de la República el 17-11-2006

Cómo citar

Art. 168, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-168/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.