Artículo 159del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Reformado
Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Dos. Órganos electorales · Capítulo Dos. Registro de ciudadanos
Prohibiciones para ser Director General del
Registro de Ciudadanos. No pueden ocupar el cargo de director general del Registro de Ciudadanos:
a)Los parientes dentro de los grados de ley, de los presidentes de los organismos del Estado, de los Ministros y Secretarios de Estado, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la República, de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo Electoral, del Procurador de los Derechos Humanos y del Jefe de la Contraloría General de Cuentas de la Nación.
b)Quienes tengan antecedentes penales y estén sujetos a juicio; y,
c)Los directivos de las organizaciones políticas y sus parientes dentro de los grados de ley.
* Reformado por el Artículo 95 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.