Artículo 36 de la Ley de Competencia
Impedimentos
Título II. Superintendencia de competencia · Capítulo II. Directorio · Sección I. Disposiciones generales
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Son impedimentos para optar al cargo de director, los siguientes:
1)Desempeñar cualquier cargo de elección popular;
2)Ser integrante de un órgano de dirección de cualquier organización política, sindicato u asociación gremial o cámara empresarial;
3)Haber ocupado, en los últimos tres años, algún empleo, cargo o función directiva en los agentes económicos que hayan estado sujetos a alguno de los procedimientos previstos en esta Ley;
4)Haber sido ministro de Estado, fiscal general de la República, procurador general de la Nación, contralor general de Cuentas, diputado al Congreso de la República, diputado al Parlamento Centroamericano, dirigente de partido político, alcalde, magistrado o juez, durante los tres años previos a su nombramiento;
5)Ser ministro de cualquier culto o religión;
6)Ser pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del presidente o del vicepresidente de la República, ministros, viceministros, diputados, magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Constitucionalidad, de miembros del Directorio o del superintendente;
7)No contar con solvencia fiscal extendida por la Superintendencia de Administración Tributaria; o,
8)Haber sido declarado en situación de insolvencia o quiebra, mientras no hubiere sido rehabilitado.