Artículo 11 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal
Requisitos
Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal · Capítulo II. Dirección General · Sección Primera. Director General
Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para ser elegido Director General, deberá contarse con los siguientes requisitos:
1.Ser abogado colegiado activo, con un mínimo de 5 años de colegiatura;
2.Acreditar amplia experiencia en materia penal;
3.Haber ejercido como defensor público de oficio, en funciones judiciales o de la carrera del Ministerio Público, que requieran el título de abogado, durante un tiempo mínimo de cinco años, pudiéndose sumar los tiempos parciales en cada uno de ellos a los efectos del cómputo exigido; o en su caso, ser Abogado en ejercicio profesional privado con experiencia penal o en administración.