LSPDP · Art. 11

Artículo 11 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal

Requisitos

Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal · Capítulo II. Dirección General · Sección Primera. Director General

Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Para ser elegido Director General, deberá contarse con los siguientes requisitos:

1.Ser abogado colegiado activo, con un mínimo de 5 años de colegiatura;

2.Acreditar amplia experiencia en materia penal;

3.Haber ejercido como defensor público de oficio, en funciones judiciales o de la carrera del Ministerio Público, que requieran el título de abogado, durante un tiempo mínimo de cinco años, pudiéndose sumar los tiempos parciales en cada uno de ellos a los efectos del cómputo exigido; o en su caso, ser Abogado en ejercicio profesional privado con experiencia penal o en administración.

Cómo citar

Art. 11, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-11/

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Fuente

Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República). Texto según Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97.

Fuente oficial: Decreto 129-97 — Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt).

Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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