LTC · Artículo 36

Artículo 36del Ley de Tarjetas de Crédito

Jefe de la Unidad de Protección de Servicios Financieros

Capítulo IV. Supervisión y proteccion del tarjetahabiente

Para ser nombrado jefe de la Unidad de Protección de Servicios Financieros se requiere, además de lo establecido en otras leyes aplicables, cumplir con los requisitos siguientes:

1)Ser guatemalteco;

2)Ser mayor de treinta (30) años;

3)Encontrarse en el goce de sus derechos civiles;

4)Ser profesional de las ciencias jurídicas o económicas a nivel de licenciatura o postgrado, habiendo ejercido la profesión por lo menos durante cinco años;

5)Acreditar experiencia profesional de por lo menos tres años en actividades profesionales relacionadas con la Defensa del Consumidor y Usuario o Supervisión del Sistema Financiero;

6)Acreditar los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio del cargo mediante un examen de oposición, que se llevará a cabo de conformidad con la normativa vigente, del cual tendrán que ser promovidos con calificación satisfactoria.

Cómo citar

Art. 36, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala (Decreto 2-2024), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-36/

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Fuente

Ley de Tarjetas de Crédito (Decreto 2-2024 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.