LRIC · Art. 17

Artículo 17 de la Ley del RIC

Requisitos para ser Director Ejecutivo Nacional

Título II · Capítulo Único. Organización del Registro de información catastral

Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Para ser nombrado Director Ejecutivo Nacional se requiere:

a)Ser guatemalteco.

b)Hallarse en el goce de sus derechos civiles.

c)Tener título profesional a nivel universitario y ser colegiado activo.

d)Acreditar más de cinco años de ejercicio profesional.

e)Acreditar experiencia en el ramo catastral.

Cómo citar

Art. 17, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-17/

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Fuente

Ley del RIC (Decreto 41-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008).

Fuente oficial: Decreto 41-2005 — Registro de Información Catastral (ric.gob.gt).

Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores.

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