LPCU · Artículo 56

Artículo 56del Ley de Protección al Consumidor

Calidades

Capítulo IV. Dirección de atención y asistencia al consumidor · Sección II. Director

Para ser Director se requiere:

a)Ser guatemalteco.

b)Estar en el goce de sus derechos ciudadanos.

c)Ser persona de reconocida honorabilidad, probidad y experiencia.

d)Ser abogado y notario o profesional de las Ciencias Económicas, colegiado activo.

Cómo citar

Art. 56, Ley de Protección al Consumidor de Guatemala (Decreto 6-2003), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-56/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Protección al Consumidor (Decreto 6-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.