Artículo 60del Ley de Protección al Consumidor
Subdirector
Capítulo IV. Dirección de atención y asistencia al consumidor · Sección II. Director
La Dirección contará con un subdirector. Para ser subdirector se requieren las mismas calidades del Director y así mismo será nombrado por el Ministro de Economía.
En caso de ausencia o impedimento temporal del Director, asumirá el cargo el Subdirector.