LPCU · Artículo 60

Artículo 60del Ley de Protección al Consumidor

Subdirector

Capítulo IV. Dirección de atención y asistencia al consumidor · Sección II. Director

La Dirección contará con un subdirector. Para ser subdirector se requieren las mismas calidades del Director y así mismo será nombrado por el Ministro de Economía.

En caso de ausencia o impedimento temporal del Director, asumirá el cargo el Subdirector.

Cómo citar

Art. 60, Ley de Protección al Consumidor de Guatemala (Decreto 6-2003), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-60/

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Fuente

Ley de Protección al Consumidor (Decreto 6-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.