Artículo 134del Código de Migración
Subdirector General
Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco · Capítulo III. Instituto Guatemalteco de Migración · Sección II. Subdirector General
Para ser nombrado Subdirector General se debe reunir las mismas calidades establecidas en este Código para el Director General. El Subdirector General será nombrado por el Director General.