LSC · Artículo 26

Artículo 26del Ley de Servicio Civil

Deberes y atribuciones del subdirector

Título II. Organización · Capítulo III. Oficina nacional de servicio CIVIL

El Subdirector es el Subjefe Administrativo de la Oficina Nacional de Servicio Civil y tiene las siguientes atribuciones y deberes:

1.Sustituir al Director en casos de licencia, enfermedad y ausencia temporal por cualquier causa;

2.Desempeñar las funciones que le sean señaladas por el Director.

Cómo citar

Art. 26, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-26/

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Fuente

Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.