Artículo 28del Ley de Servicio Civil
Reglamentos de personal en las dependencias
Título II. Organización · Capítulo III. Oficina nacional de servicio CIVIL
Todo reglamento de personal, dentro de cualquier dependencia del Estado afectada por esta ley, debe ser sometido al Director de Servicio Civil y aprobado por la Junta Nacional de Servicio Civil para poder ser implantado. Es nula ipso jure toda norma que no llene este requisito.