Artículo 19del Ley de Servicio Civil
Deberes y atribuciones
Título II. Organización · Capítulo II. Junta nacional de servicio CIVIL
Además de los que se le asigna por otras disposiciones de esta ley, son deberes y atribuciones de la Junta Nacional de Servicio Civil:
1.Rendir al Presidente de la República y al Congreso, memoria anual de sus labores, y suministrar los informes adicionales que se le requieran;
2.Colaborar en la promoción del mejoramiento del Sistema Nacional de Servicio Civil;
3.Aprobar o improbar los proyectos de reglamentos que elabore el Director, antes de ser sancionados por el Presidente de la República;
4.Adoptar normas para su organización y funcionamiento interno, las que entrarán en vigor una vez aprobadas por el Presidente de la República;
5.Nombrar o remover a su Secretario y demás personal administrativo cuando fuere necesario;
6.Investigar y resolver administrativamente, en apelación, a solicitud del interesado, las reclamaciones que surjan sobre la aplicación de esta ley en las siguientes materias: reclutamiento, selección, nombramiento, asignación o reasignación de puestos, traslados, suspensiones, cesantías y destituciones.