Artículo 33del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Atribuciones y obligaciones del Secretario General
Reformado
Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Tres. Órganos de los Partidos Políticos
Además de las que le señale esta ley y los estatutos, el Secretario General tiene las siguientes atribuciones:
a)Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional.
b)Ejercer la representación legal del partido, en juicio y fuera de él, y en todos los actos y contratos que sean de la administración ordinaria del mismo. Los estatutos determinarán los casos en que, para ejercer tal representación, se necesitare autorización del Comité Ejecutivo Nacional.
c)Ejecutar y hacer que se ejecuten las resoluciones de la Asamblea Nacional o del Comité Ejecutivo Nacional.
d)Ser el medio de comunicación entre la dirección nacional del partido y los órganos departamentales y municipales.
e)Participar con voz y voto en las reuniones de los órganos de consulta y ejecución, como miembro exoficio de ellos.
f)Designar a los fiscales del partido ante las juntas electorales departamentales.
Los estatutos podrán autorizar al Secretario General a delegar por escrito la representación legal del partido en otros miembros del Comité Ejecutivo Nacional para asuntos específicos; y,
g)Notificar al Registro de Ciudadanos, por medio del Departamento de Organizaciones Políticas, el cambio de dirección de sus oficinas centrales.
* Reformado por el Artículo 22 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.