LEPP · Artículo 33

Artículo 33del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Atribuciones y obligaciones del Secretario General

Reformado

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Tres. Órganos de los Partidos Políticos

Además de las que le señale esta ley y los estatutos, el Secretario General tiene las siguientes atribuciones:

a)Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional.

b)Ejercer la representación legal del partido, en juicio y fuera de él, y en todos los actos y contratos que sean de la administración ordinaria del mismo. Los estatutos determinarán los casos en que, para ejercer tal representación, se necesitare autorización del Comité Ejecutivo Nacional.

c)Ejecutar y hacer que se ejecuten las resoluciones de la Asamblea Nacional o del Comité Ejecutivo Nacional.

d)Ser el medio de comunicación entre la dirección nacional del partido y los órganos departamentales y municipales.

e)Participar con voz y voto en las reuniones de los órganos de consulta y ejecución, como miembro exoficio de ellos.

f)Designar a los fiscales del partido ante las juntas electorales departamentales.

Los estatutos podrán autorizar al Secretario General a delegar por escrito la representación legal del partido en otros miembros del Comité Ejecutivo Nacional para asuntos específicos; y,

g)Notificar al Registro de Ciudadanos, por medio del Departamento de Organizaciones Políticas, el cambio de dirección de sus oficinas centrales.

* Reformado por el Artículo 22 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 33, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-33/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.