LEPP · Artículo 34

Artículo 34del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Ausencia del Secretario General

Reformado

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Tres. Órganos de los Partidos Políticos

En caso de falta temporal o definitiva del Secretario General, sus funciones y atribuciones serán asumidas por los Secretarios Generales Adjuntos en su orden, y en su defecto, por quienes designe el Comité Ejecutivo Nacional.

“Para ejercitar la representación legal del partido es necesario que previamente se inscriba el representante en el Departamento de Organizaciones Políticas del Registro de Ciudadanos.”

* Adicionado el último párrafo por el Artículo 9 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 23 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la república el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 34, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-34/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.