Artículo 34del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Ausencia del Secretario General
Reformado
Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Tres. Órganos de los Partidos Políticos
En caso de falta temporal o definitiva del Secretario General, sus funciones y atribuciones serán asumidas por los Secretarios Generales Adjuntos en su orden, y en su defecto, por quienes designe el Comité Ejecutivo Nacional.
“Para ejercitar la representación legal del partido es necesario que previamente se inscriba el representante en el Departamento de Organizaciones Políticas del Registro de Ciudadanos.”
* Adicionado el último párrafo por el Artículo 9 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 23 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la república el 26-05-2004.