Artículo 110del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Representación del comité cívico
Reformado
Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Tres. Comités cívicos electorales · Capítulo Tres. Constitución e inscripción
La representación legal del comité le corresponde al Secretario General, Presidente o su equivalente. En su ausencia la ejercerá el Secretario General Adjunto, el Secretario de Actas o el Tesorero, en su orden.
* Reformado por el Artículo 67 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.