LEPP · Artículo 109

Artículo 109del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Junta Directiva del Comité Cívico

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Tres. Comités cívicos electorales · Capítulo Tres. Constitución e inscripción

La junta directiva del comité cívico funcionará como órgano colegiado y tendrá a su cargo específicamente:

a)Fijar la línea política general del Comité Cívico, de acuerdo con su acta constitutiva y declaración de principios, así como señalar las medidas pertinentes para desarrollarlas;

b)Coordinar las actividades de grupos de apoyo;

c)Crear subcomités, definiendo las atribuciones que les corresponden y designar a sus integrantes;

d)Organizar y dirigir las actividades del comité cívico;

e)Designar los fiscales y demás representantes o delegados del comité cívico, ante los órganos electorales; y

f)Las demás funciones que le señalan la ley o su acta constitutiva.

Cómo citar

Art. 109, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-109/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.