Artículo 109del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Junta Directiva del Comité Cívico
Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Tres. Comités cívicos electorales · Capítulo Tres. Constitución e inscripción
La junta directiva del comité cívico funcionará como órgano colegiado y tendrá a su cargo específicamente:
a)Fijar la línea política general del Comité Cívico, de acuerdo con su acta constitutiva y declaración de principios, así como señalar las medidas pertinentes para desarrollarlas;
b)Coordinar las actividades de grupos de apoyo;
c)Crear subcomités, definiendo las atribuciones que les corresponden y designar a sus integrantes;
d)Organizar y dirigir las actividades del comité cívico;
e)Designar los fiscales y demás representantes o delegados del comité cívico, ante los órganos electorales; y
f)Las demás funciones que le señalan la ley o su acta constitutiva.