Artículo 104del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Acta de constitución
Reformado
Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Tres. Comités cívicos electorales · Capítulo Tres. Constitución e inscripción
La constitución de un Comité Cívico Electoral debe constar en acta suscrita por el número de afiliados requeridos por la ley, la que deberá presentarse en el Departamento de Organizaciones Políticas, en la delegación o subdelegación del Registro de Ciudadanos que corresponda.
* Reformado por el Artículo 62 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.