LEPP · Artículo 104

Artículo 104del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Acta de constitución

Reformado

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Tres. Comités cívicos electorales · Capítulo Tres. Constitución e inscripción

La constitución de un Comité Cívico Electoral debe constar en acta suscrita por el número de afiliados requeridos por la ley, la que deberá presentarse en el Departamento de Organizaciones Políticas, en la delegación o subdelegación del Registro de Ciudadanos que corresponda.

* Reformado por el Artículo 62 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 104, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-104/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.