Artículo 52del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Formalización de los comités
Reformado
Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Cuatro. Comités para la Constitución de un Partido Político
La constitución de un comité para la organización de un partido político, se formalizará en escritura pública, la que deberá contener los siguientes requisitos:
a)Comparecencia personal de la mayoría de los integrantes del grupo promotor, quienes deberán poner a la vista el documento de identificación personal de cada uno de ellos, consignándose el número de empadronamiento.
b)El nombre, emblema o símbolo que identificará al partido por constituirse.
c)La declaración de principios que regirán al partido político por formarse y que contendrá como mínimo:
1)La obligación de observar y respetar las leyes de la República.
2)“La filosofía que constituye el fundamento ideológico en el que desarrollará el programa económico, político, social, cultural, étnico y de género que ofrecerá a la ciudadanía.”
3)El juramento de desarrollar sus actividades por medios pacíficos, por la vía democrática y respetando los derechos de las demás organizaciones políticas dentro de un espíritu pluralista.
4)El juramento de respeto a toda expresión democrática y particularmente a las que se produzcan internamente para la integración de sus órganos y la selección libre y democrática de sus candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con la ley y los estatutos partidarios.
d)Proyecto de los estatutos del partido político a constituirse.
e)La integración de la Junta Directiva del comité, determinando los nombres de quienes la forman y los cargos que desempeñarán; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de esta ley.
f)La manifestación clara y expresa de que se propone constituir un partido político.
g)La designación de su representante legal especial, para los trámites de inscripción del comité.
h)El señalamiento de su sede provisional.”
Congreso de la República el 25-05-2016.
*Reformado el numeral 2) de la literal c) por el artículo 18 del Decreto Número 26-2016 del * Reformado el inciso a) por el Artículo 13 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 37 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004. *Reformado por el Artículo 11, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la República el 17-11-2006.