LEPP · Artículo 63

Artículo 63del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Escritura de constitución

Reformado

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Cinco. Inscripción de los partidos políticos

Después de haber cumplido los trámites y requisitos que se señalan en el Capítulo Cuatro, del libro Dos de esta ley, se podrá proceder a la constitución del partido político, por medio de escritura pública que deberá contener los requisitos siguientes:

a)Comparecencia personal de todos los integrantes de la junta directiva provisional del comité, con indicación del número del documento de identificación personal de cada uno de ellos;

b)Los datos relativos a la inscripción, en el Registro de Ciudadanos, del comité para la constitución del partido;

c)Ratificación de la declaración de principios que regirán al partido político;

“d) Declaración jurada otorgada por los comparecientes en la que se haga constar que el partido cuenta con el número de afiliados y con la organización partidaria requeridos en la presente Ley, salvo en lo relativo a la inscripción de los órganos permanentes en el Registro de Ciudadanos.”

e)Nombre y emblema o símbolo del partido;

f)Estatutos del partido;

g)Integración del Comité Ejecutivo Nacional Provisional, con los miembros de la junta directiva provisional del comité, determinando los cargos que desempeñarán. En la citada escritura deberá constar que los respectivos directivos han tomado posesión de sus cargos;

h)Designación del lugar donde tendrá su sede el partido; e,

i)Procedimiento de liquidación así como mención expresa del destino de los bienes del partido en caso de disolución y liquidación.”

República el 25-05-2016.

*Reformada la literal d) por el artículo 19 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la *Reformado por el Artículo 13, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la República el 17-11-2006.

Cómo citar

Art. 63, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-63/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.