Artículo Transitorio 150del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Artículos transitorios del decreto 10-04 del Congreso de la República
Disposiciones transitorias. Y finales
Artículo nuevo. Transitorio. Los partidos políticos, para dar cumplimiento al nuevo número de afiliados a que se refiere el artículo 8 de este decreto, y para establecer el procedimiento de liquidación a que se refiere el artículo 63 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, contarán con el plazo de veinticuatro meses a partir de que el presente decreto cobre vigencia.”
*Artículo 150 nuevo Transitorio que introdujo el Decreto 10-04 del Congreso de la República.