LEPP · Artículo Transitorio 150

Artículo Transitorio 150del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Artículos transitorios del decreto 10-04 del Congreso de la República

Disposiciones transitorias. Y finales

Artículo nuevo. Transitorio. Los partidos políticos, para dar cumplimiento al nuevo número de afiliados a que se refiere el artículo 8 de este decreto, y para establecer el procedimiento de liquidación a que se refiere el artículo 63 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, contarán con el plazo de veinticuatro meses a partir de que el presente decreto cobre vigencia.”

*Artículo 150 nuevo Transitorio que introdujo el Decreto 10-04 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. Transitorio 150, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-t150/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.