Artículo Transitorio 24del Constitución
Reformado
Título VIII. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo Único. Disposiciones transitorias y finales
Para la adecuación de la Corte Suprema de Justicia y de los demás tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución, de la Contraloría General de Cuentas y del Ministerio Público a las reformas constitucionales aprobadas, se procederá de la siguiente manera:
a)El Congreso de la República que se instale de conformidad con el artículo transitorio anterior, convocará, dentro de los tres días siguientes a su instalación, a las Comisiones de Postulación previstas en los artículos 215, 217 y 233 de esta Constitución, para que en un plazo no mayor de quince días procedan a hacer las postulaciones correspondientes.
b)El Congreso de la República que se instale de conformidad con el artículo transitorio anterior, deberá elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los demás tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución y al Contralor General de Cuentas dentro de los treinta días siguientes de instalado el nuevo Congreso, fecha en que deberán tomar posesión los electos y en la que terminan los períodos y funciones de los magistrados y contralor a quienes deberán sustituir.
c)Para los efectos de las disposiciones anteriores, el Congreso se reunirá en sesiones extraordinarias si fuese necesario.
d)El Presidente de la República deberá nombrar al Procurador General de la Nación dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de las presentes reformas, fecha en que deberá tomar posesión y en la que termina el período y funciones del procurador a quien sustituirá.
e)El Presidente de la República deberá nombrar al Fiscal General de la República dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de las presentes reformas, fecha en que deberá tomar posesión.
f)El Procurador General de la Nación continuará desempeñando el cargo de Jefe del Ministerio Público hasta que tome posesión el Fiscal General.
(Adicionado por el Artículo 39. del Acuerdo Legislativo 18-93).