LAEPC · Artículo 157

Artículo 157del Ley de Amparo

Instalación de la Corte de Constitucionalidad

Título Cinco. Corte de Constitucionalidad · Capítulo Dos. Integración

El Congreso de la República emitirá el decreto de integración de la Corte de Constitucionalidad, la que se instalará noventa días después de la instalación del Congreso de la República; los Magistrados titulares y suplentes prestarán juramento de fidelidad a la Constitución ante este Organismo.

Cómo citar

Art. 157, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-157/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.