Artículo 157del Ley de Amparo
Instalación de la Corte de Constitucionalidad
Título Cinco. Corte de Constitucionalidad · Capítulo Dos. Integración
El Congreso de la República emitirá el decreto de integración de la Corte de Constitucionalidad, la que se instalará noventa días después de la instalación del Congreso de la República; los Magistrados titulares y suplentes prestarán juramento de fidelidad a la Constitución ante este Organismo.