Artículo 153del Ley de Amparo
Plazo para designar a los Magistrados
Título Cinco. Corte de Constitucionalidad · Capítulo Dos. Integración
La Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el Consejo Superior y siguiendo en orden descendente de edades. dos Magistrados por sorteo de entre los suplentes; Guatemala y el Colegio de Abogados deberán designar a los respectivos Magistrados propietarios y suplentes y remitir al Congreso de la República dentro de los sesenta días siguientes a la instalación de este Organismo, los nombres de quienes hubieren sido designados para ocupar estos cargos en la Corte de Constitucionalidad. En el mismo plazo el Congreso de la República deberá designar a sus respectivos Magistrados.