LOIGSS · Art. Transitorio 1

Artículo Transitorio 1 de la Ley Orgánica del IGSS

Capítulo X. Disposiciones transitorias y derogatorias

Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El periodo inicial de los miembros de la Junta directiva se ha de sujetar a estas reglas;

a). Los miembros nombrados por el Presidente de la República, propietario y suplente, deben durar seis años en sus cargos;

b). Los miembros nombrados por la Junta monetaria del Banco de Guatemala, propietario y suplente, deben durar cinco años en sus cargos;

c). Los miembros nombrados por el Consejo superior de la Universidad autónoma de San Carlos de Guatemala, propietario y suplente, deben durar cuatro años en sus cargos;

d). Los miembros nombrados por el Colegio oficial de médicos y cirujanos, propietario y suplente, deben durar tres años en sus cargos;

e). Los miembros nombrados por las asociaciones o sindicatos patronales, propietarios y suplente, deben durar dos años en sus cargos; y,

f). Los miembros nombrados por los sindicatos de trabajadores, propietario y suplente, deben durar un año en sus cargos.

Al vencimiento de cada uno de esos períodos iniciales escalonados, se debe hacer la elección que corresponda para un período de seis años, conforme lo ordena el artículo 7, de manera que en cada ocasión sucesiva sólo se renueve un miembro propietario y un miembro suplente.

La primera Junta directiva debe quedar constituida dentro de los sesenta días siguientes a la vigencia de esta ley.

Cómo citar

Art. Transitorio 1, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-t1/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República). Texto según Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive).

Fuente oficial: Decreto 295 y sus reformas (Decreto 11-04) — IGSS (igssgt.org).

Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

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