LOIGSS · Art. Transitorio 2

Artículo Transitorio 2 de la Ley Orgánica del IGSS

Capítulo X. Disposiciones transitorias y derogatorias

Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Mientras no esté constituido el Colegio oficial de médicos y cirujanos, el nombramiento de los miembros de la Junta directiva a que se refiere el inciso d) del artículo 4, debe hacerse por el sistema de votación directa, en la que pueden participar todos los que ejerzan legalmente las respectivas profesionales en el territorio de la República.

Para este efecto, se debe proceder conforme a las reglas del inciso b) del artículo 10, en lo que fueren aplicables por analogía, y cada persona con derecho a voto que quiera ejercer esta facultad, debe enviar a la Gerencia dentro del término improrrogable de veinte días a que alude dicho inciso y por correo certificado, un sobre cerrado que ha de contener nota firmada en la que debe expresar el nombre y apellidos de sus dos candidatos, uno para propietario y otro para suplente, junto con los documentos o referencias que le sea posible aportar como prueba de que éstos reúnen los requisitos que determina la presente ley.

Cómo citar

Art. Transitorio 2, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-t2/

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Fuente

Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República). Texto según Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive).

Fuente oficial: Decreto 295 y sus reformas (Decreto 11-04) — IGSS (igssgt.org).

Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

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