Artículo Transitorio 2 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo X. Disposiciones transitorias y derogatorias
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Mientras no esté constituido el Colegio oficial de médicos y cirujanos, el nombramiento de los miembros de la Junta directiva a que se refiere el inciso d) del artículo 4, debe hacerse por el sistema de votación directa, en la que pueden participar todos los que ejerzan legalmente las respectivas profesionales en el territorio de la República.
Para este efecto, se debe proceder conforme a las reglas del inciso b) del artículo 10, en lo que fueren aplicables por analogía, y cada persona con derecho a voto que quiera ejercer esta facultad, debe enviar a la Gerencia dentro del término improrrogable de veinte días a que alude dicho inciso y por correo certificado, un sobre cerrado que ha de contener nota firmada en la que debe expresar el nombre y apellidos de sus dos candidatos, uno para propietario y otro para suplente, junto con los documentos o referencias que le sea posible aportar como prueba de que éstos reúnen los requisitos que determina la presente ley.