Artículo 16 de la Ley Orgánica del IGSS
Reformado
Capítulo II. Organizacion
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los miembros de la Gerencia están sujetos también a las siguientes disposiciones:
a). Deben ser nombrados por la Junta Directiva, por mayoría representada por un mínimo de cinco votos y tendrán las calidades expresadas en los incisos a), b), c), d) y f) del articulo 8;
b). No pueden ejercer esos puestos los que estén dentro de las previsiones del artículo 9, incisos a) hasta e), inclusive; ni los que desempeñen otras labores, cargos o empleos, públicos o privados, que les impidan dedicarse plenamente al desempeño de su cometido, salvo que se trate de actividades docentes o asesoras que se relacionen o que contribuyan de modo directo a la realización de los fines del Instituto;
c). No pueden ser designados para esos puestos los que pertenezcan a la Junta directiva o el Consejo técnico, salvo que renuncien de previo al cargo que motive el impedimento;
d). Su actuación, responsabilidades, renuncia y remoción se regulan por lo dispuesto en los artículos 9 y 11, en armonía con las disposiciones contenidas en -el presente articulo. Se exceptúa en cuanto a la remoción de los subgerentes la disposición especial que contiene el articulo 18;
e). Salvo el caso de impedimento, deben asistir a todas las sesiones de la Junta directiva que no se refieran a su nombramiento o remoción, con derecho a ser oídos.
En los casos de excepción expresamente autorizados por esta ley, el gerente tiene derecho a voto en dichas sesiones.
Historial de reformas
- 2004
Reformado (literal)
Decreto 11-04, art. 1
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: * Reformadas las literales a) y d) por el Artículo 1, del Decreto Número 11-04 del 08-05-2004.