LOIGSS · Art. 17

Artículo 17 de la Ley Orgánica del IGSS

Capítulo II. Organizacion

Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El gerente debe ser además, un técnico de reconocidas experiencia y capacidad y capacidad en materia de seguridad social; dura seis años en el ejercicio de sus funciones y puede renovarse su nombramiento para otros periodos.

En igualdad de circunstancias, cualquier subgerente tiene preferencia para ser ascendido a gerente en caso de falta definitiva de este último, y para que se entienda llenado el requisito especial que determina el párrafo anterior, el subgerente de que se trate debe haber desempeñado satisfactoriamente su cargo durante un mínimum de dos años.

Cómo citar

Art. 17, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-17/

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Fuente

Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República). Texto según Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive).

Fuente oficial: Decreto 295 y sus reformas (Decreto 11-04) — IGSS (igssgt.org).

Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

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