Artículo 17 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo II. Organizacion
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El gerente debe ser además, un técnico de reconocidas experiencia y capacidad y capacidad en materia de seguridad social; dura seis años en el ejercicio de sus funciones y puede renovarse su nombramiento para otros periodos.
En igualdad de circunstancias, cualquier subgerente tiene preferencia para ser ascendido a gerente en caso de falta definitiva de este último, y para que se entienda llenado el requisito especial que determina el párrafo anterior, el subgerente de que se trate debe haber desempeñado satisfactoriamente su cargo durante un mínimum de dos años.