Artículo 8 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo II. Organizacion
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los miembros de la Junta directiva, propietarios o suplentes, deben llenar los siguientes requisitos:
a). Ser guatemaltecos naturales, mayores de veinticinco años, menores de setenta años, del estado seglar y ciudadanos en ejercicio;
b). Poseer honorabilidad e independencia de criterio reconocidas;
c). Ser versados en materias económico-sociales;
d). Poseer condiciones de capacidad y experiencia profesionales o prácticas ampliamente reconocidas.
Para que se entienda llenado este requisito en el caso de miembros nombrados por los sindicatos de trabajadores, el propietario y el suplente respectivos han de ejercer en la actualidad su profesión u oficio o ganar su vida con la práctica de una u otro;
e). En el caso de los incisos e) y f) del artículo 4, pertenecer a sus respectivas asociaciones o sindicatos en el momento de su nombramiento y, por lo menos, durante el año anterior a su designación; y,
f). Especialmente, estar identificados con los principios que inspiran a la presente ley.