LOIGSS · Art. 8

Artículo 8 de la Ley Orgánica del IGSS

Capítulo II. Organizacion

Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los miembros de la Junta directiva, propietarios o suplentes, deben llenar los siguientes requisitos:

a). Ser guatemaltecos naturales, mayores de veinticinco años, menores de setenta años, del estado seglar y ciudadanos en ejercicio;

b). Poseer honorabilidad e independencia de criterio reconocidas;

c). Ser versados en materias económico-sociales;

d). Poseer condiciones de capacidad y experiencia profesionales o prácticas ampliamente reconocidas.

Para que se entienda llenado este requisito en el caso de miembros nombrados por los sindicatos de trabajadores, el propietario y el suplente respectivos han de ejercer en la actualidad su profesión u oficio o ganar su vida con la práctica de una u otro;

e). En el caso de los incisos e) y f) del artículo 4, pertenecer a sus respectivas asociaciones o sindicatos en el momento de su nombramiento y, por lo menos, durante el año anterior a su designación; y,

f). Especialmente, estar identificados con los principios que inspiran a la presente ley.

Cómo citar

Art. 8, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-8/

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Fuente

Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República). Texto según Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive).

Fuente oficial: Decreto 295 y sus reformas (Decreto 11-04) — IGSS (igssgt.org).

Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

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