LOIGSS · Art. Transitorio 5

Artículo Transitorio 5 de la Ley Orgánica del IGSS

Capítulo X. Disposiciones transitorias y derogatorias

Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Dentro de los veinte días siguientes a la vigencia de esta ley, el Organismo Ejecutivo debe poner a la orden del Instituto, la suma que al efecto se erogue, con el objeto de cubrir todos los gastos de organización, de estudio, de instalación de oficinas y demás conducentes a la iniciación de la aplicación de alguna o algunas clases de beneficios a los sectores de población y del territorio nacional que la técnica aconseje.

Dicha suma se debe depositar en el Banco de Guatemala, y el gerente sólo puede girar contra ella una vez constituída la Junta directiva, para el efecto de que las erogaciones se hagan conforme al presupuesto que ésta apruebe y publique en el Diario oficial.

Si iniciada la aplicación de alguna o algunas clases de beneficios, queda algún sobrante de la expresada suma, éste debe acreditarse a la primera cuota del Estado como tal y como patrono, en los términos del artículo 8..

Cómo citar

Art. Transitorio 5, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-t5/

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Fuente

Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República). Texto según Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive).

Fuente oficial: Decreto 295 y sus reformas (Decreto 11-04) — IGSS (igssgt.org).

Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

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