Artículo Transitorio 5 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo X. Disposiciones transitorias y derogatorias
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Dentro de los veinte días siguientes a la vigencia de esta ley, el Organismo Ejecutivo debe poner a la orden del Instituto, la suma que al efecto se erogue, con el objeto de cubrir todos los gastos de organización, de estudio, de instalación de oficinas y demás conducentes a la iniciación de la aplicación de alguna o algunas clases de beneficios a los sectores de población y del territorio nacional que la técnica aconseje.
Dicha suma se debe depositar en el Banco de Guatemala, y el gerente sólo puede girar contra ella una vez constituída la Junta directiva, para el efecto de que las erogaciones se hagan conforme al presupuesto que ésta apruebe y publique en el Diario oficial.
Si iniciada la aplicación de alguna o algunas clases de beneficios, queda algún sobrante de la expresada suma, éste debe acreditarse a la primera cuota del Estado como tal y como patrono, en los términos del artículo 8..