LOIGSS · Art. 48

Artículo 48 de la Ley Orgánica del IGSS

Capítulo VI. Politica inversionista

Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los planes de inversiones del Instituto deben comprender capítulosseparados relativos:

a). Al monto de los fondos destinados a construcción de hospitales o realizar otros proyectos análogos que se relacionen de modo inmediato y directo con la creación, mantenimiento o desarrollo de los servicios que de conformidad con los fines de esta ley debe otorgar a sus afiliados;

b). Al monto de los fondos destinados a capitalizar sus obligaciones. Este capitulo debe formularse o, en su caso, modificarse de común acuerdo con la Junta monetaria del Banco de Guatemala; y,

c). A los demás extremos que indique el reglamento.

El monto de todas estas clases de fondos debe ser determinado por el Instituto, de acuerdo con sus normas técnicas, clase y extensión de los riesgos que haya asumido, previsiones actuariales, necesidades y posibilidades financieras y, en el caso del inciso

a), debe limitarse estrictamente a las sumas destinadas para llenar el respectivo cometido.

Cómo citar

Art. 48, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-48/

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Fuente

Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República). Texto según Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive).

Fuente oficial: Decreto 295 y sus reformas (Decreto 11-04) — IGSS (igssgt.org).

Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

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