Artículo 48 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo VI. Politica inversionista
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los planes de inversiones del Instituto deben comprender capítulosseparados relativos:
a). Al monto de los fondos destinados a construcción de hospitales o realizar otros proyectos análogos que se relacionen de modo inmediato y directo con la creación, mantenimiento o desarrollo de los servicios que de conformidad con los fines de esta ley debe otorgar a sus afiliados;
b). Al monto de los fondos destinados a capitalizar sus obligaciones. Este capitulo debe formularse o, en su caso, modificarse de común acuerdo con la Junta monetaria del Banco de Guatemala; y,
c). A los demás extremos que indique el reglamento.
El monto de todas estas clases de fondos debe ser determinado por el Instituto, de acuerdo con sus normas técnicas, clase y extensión de los riesgos que haya asumido, previsiones actuariales, necesidades y posibilidades financieras y, en el caso del inciso
a), debe limitarse estrictamente a las sumas destinadas para llenar el respectivo cometido.