LOP · Art. 42

Artículo 42 de la Ley Orgánica del Presupuesto

Informe de Gestión

Reformado

Título II. Del sistema presupuestario · Capítulo III. Del régimen presupuestario de las entidades descentralizadas y autónomas

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las entidades sujetas a este Capítulo deben remitir al Ministerio de Finanzas Públicas y a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República, con las características, plazos y contenido que determine el Reglamento, los informes de la gestión física y financiera de su presupuesto.

Para efectos de consolidación de información presupuestaria y financiera, que permita la liquidación presupuestaria que establece el artículo 241 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Universidad de San Carlos de Guatemala, la Escuela Nacional Central de Agricultura, Municipalidades, Instituto de Fomento Municipal y cualquier otra entidad autónoma con presupuesto propio, remitirán al Ministerio de Finanzas Públicas, los informes de la liquidación de sus respectivos presupuestos y los estados financieros correspondientes. Dichos informes deben remitirse a más tardar el treinta y uno (31) de enero de cada año.

Historial de reformas

  1. 2013

    Adicionado (párrafo)

    Decreto 13-2013, art. 26

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: Adicionado un segundo párrafo por el artículo 26 del Decreto No. 13-2013 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.

Cómo citar

Art. 42, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-42/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 101-97 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte.

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