Artículo 42 Bis de la Ley Orgánica del Presupuesto
Uso de los Sistemas SIAF
Reformado
Título II. Del sistema presupuestario · Capítulo III. Del régimen presupuestario de las entidades descentralizadas y autónomas
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Todas las entidades del sector público, incluyendo las de Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, particularmente las Municipalidades, los Organismos del Estado, la Universidad de San Carlos de Guatemala, Federaciones y Confederaciones Deportivas, Consejos de Desarrollo, Instituto de Fomento Municipal, Fideicomisos Constituidos con Fondos Públicos, Organismos Regionales e Internacionales, Organizaciones No Gubernamentales, entre otros, que ejecuten fondos públicos, están obligadas a usar los Sistemas Integrados de Administración Financiera vigentes.
Historial de reformas
- 2013
Adicionado
Decreto 13-2013, art. 27
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: Adicionado por el artículo 27 del Decreto No. 13-2013 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.