Artículo 242del Constitución
Fondo de garantía
Título V. Estructura y organización del Estado · Capítulo IV. Régimen financiero
Con el fin de financiar programas de desarrollo económico y social que realizan las organizaciones no lucrativas del sector privado, reconocidas legalmente en el país, el Estado constituirá un fondo específico de garantía de sus propios recursos, de entidades descentralizadas o autónomas, de aportes privados o de origen internacional. Una ley regulará esta materia.