Artículo 118del Código Municipal
Asignación constitucional y entrega de fondos
Reformado
Título VI. Hacienda municipal · Capítulo III. Asignacion constitucional
Los recursos financieros a los que se refiere el artículo 257 de la Constitución Política de la República de Guatemala, serán distribuidos a las municipalidades del país en forma mensual, conforme los criterios que este Código indica para ese efecto.
El Ministerio de Finanzas Públicas depositará en forma directa, sin intermediación alguna, antes del día quince de cada mes, el monto correspondiente a cada municipalidad, en las cuentas que las mismas abrirán en el sistema bancario nacional. Igual mecanismo bancario de entrega de fondos se aplicará a cualquier asignación o transferencia establecida o acordada legalmente.
* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 56-2002 el 10-10-2002. *Reformado por el Artículo 35, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010