Artículo 117del Código Municipal
Rendición de cuentas
Reformado
Título VI. Hacienda municipal · Capítulo II. Endeudamiento municipal
En el mes de febrero de cada año, los Concejos Municipales que utilicen préstamos internos o externos, deberán informar a la población, a través de los Consejos Municipales de Desarrollo y de los medios de comunicación disponibles, sobre el destino y la ejecución de los recursos.
*Reformado por el Artículo 35, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010