Artículo 116del Código Municipal
Fideicomisos
Título VI. Hacienda municipal · Capítulo II. Endeudamiento municipal
La municipalidad podrá optar por obtener fondos corrientes en fideicomiso directamente del Organismo Ejecutivo y por intermedio del Ministerio de finanzas Públicas. Para el efecto, deberá presentar los estudios técnicos, económicos y financieros de la operación proyectada.