Artículo 112del Código Municipal
Principio general de capacidad de pago
Título VI. Hacienda municipal · Capítulo II. Endeudamiento municipal
El endeudamiento de las municipalidades en ningún caso, deberá exceder su capacidad de pago. Se entenderá por capacidad de pago para cualquier año, el límite máximo entre los recursos ordinarios obtenidos (ingresos propios y transferencias obtenidas en forma permanente) y egresos por concepto de gastos de funcionamiento y servicio de la deuda.