LOP · Art. 66

Artículo 66 de la Ley Orgánica del Presupuesto

Pagos por Servicio de Deuda Pública

Reformado

Título V. Del sistema de crédito Público

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El servicio de la deuda pública está constituido por el pago del principal, de intereses, comisiones y otros cargos que puedan haberse convenido o generado por la realización de las operaciones de crédito público. Con el propósito de asegurar el estricto cumplimiento del servicio de la deuda pública, se observará además de lo establecido en el artículo relativo al presupuesto de la deuda pública, las siguientes disposiciones:

a)Para el cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas del servicio de la deuda pública del Gobierno Central, el Ministerio de Finanzas Públicas formulará el plan de pago de dicho servicio y el plan de aprovisionamiento del fondo de amortización constituido en dicho banco. Para el efecto, se observará lo siguiente:

i.El Banco de Guatemala sin trámite previo ni posterior, separará de la cuenta Gobierno de la República, Fondo Común-Cuenta Única Nacional, y acreditará los fondos de amortización, los recursos necesarios para el pago del principal, intereses, comisiones y demás pagos derivados del servicio de la deuda pública;

ii. Para el caso de la deuda generada por títulos valores, será el Banco de Guatemala en su calidad de Agente Financiero quien realice los pagos, con los recursos del fondo de amortización establecido para tales efectos;

iii. Los préstamos y otro tipo de deuda pública del Gobierno Central, no contemplados en el inciso ii), serán pagados por el Banco de Guatemala, conforme las instrucciones de pago emitidas por el Ministerio de Finanzas Públicas, con cargo al fondo de amortización determinado para estos efectos; y

iv. El Banco de Guatemala informará al Ministerio de Finanzas Públicas sobre las operaciones realizadas con cargo a los fondos de amortización.

b)Las entidades descentralizadas o autónomas que tengan préstamos externos vigentes, podrán constituir en el Banco de Guatemala un Fondo de Amortización que garantice atender oportunamente el servicio de la deuda pública.

c)Las asignaciones previstas en los presupuestos de las entidades descentralizadas o autónomas para el pago de la deuda pública deberán utilizarse únicamente para ese fin y no podrán transferirse por motivo alguno.

d)Cuando el Gobierno Central efectúe pagos por compromisos de la deuda pública por cuenta de entidades descentralizadas o autónomas que hayan sido adquiridos conforme establece el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes aplicables, los mismos se registrarán como deuda a favor del Gobierno Central. Para el efecto, el órgano rector del sistema de crédito público deberá realizar los trámites correspondientes para que se suscriba el convenio de reconocimiento de deuda, en el cual se establezcan las condiciones de la misma, quedando obligada la entidad deudora a suscribir el convenio y a reintegrar lo pagado por su cuenta. Si la entidad incumple con las obligaciones referidas, el Ministerio de Finanzas Públicas, no le autorizará que inicie trámites para nuevas operaciones de crédito público.

e)El Ministerio de Finanzas Públicas queda autorizado para, en caso de efectuarse pagos por cuenta de las municipalidades del país, por incumplimiento de pagos de deuda pública contraída con aval o garantía del Estado, o mediante convenios específicos, descuente los montos correspondientes de los recursos que les corresponde percibir provenientes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otras leyes ordinarias.

f)Todo pago que efectúe el Organismo Ejecutivo conforme los dos incisos anteriores, deberá inmediatamente registrarse en la contabilidad del deudor como una acreencia a favor del Estado.

Historial de reformas

  1. 2013

    Reformado

    Decreto 13-2013, art. 39

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: Reformado como aparece en el tex to por el artículo 39 del Decreto Número 13-2013 publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.

Cómo citar

Art. 66, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-66/

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Fuente

Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 101-97 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte.

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