Artículo 68 de la Ley Orgánica del Presupuesto
Condicionalidad
Reformado
Título V. Del sistema de crédito Público
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cumplidos los requisitos establecidos en este Titulo, los entes descentralizados y autónomos no financieros del Estado, incluyendo las municipalidades, podrán realizar operaciones de crédito público sin exceder su capacidad de pago y en el marco de la política de crédito público.
En el caso de municipalidades la deuda no podrá exceder de la capacidad de endeudamiento ni podrá comprometer el situado constitucional para el pago de la misma, tomando en cuenta lo siguiente:
a)Monto y perfil de la deuda ya contraída;
b)Monto y perfil de las nuevas obligaciones a contraer
c)Situación patrimonial de la entidad; y
d)Estado de origen y aplicación de fondos reales y proyectados que garanticen el período de duración de duración y el monto del endeudamiento.
Historial de reformas
- 2013
Reformado
Decreto 13-2013, art. 41
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: Reformado como aparece en el tex to por el artículo 41 del Decreto Número 13-2013 publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.