Artículo 114del Código Municipal
Objeto
Reformado
Título VI. Hacienda municipal · Capítulo II. Endeudamiento municipal
Las municipalidades solamente podrán pignorar los ingresos propios o las transferencias del Gobierno Central hasta un monto que no exceda de lo que la administración municipal prevea razonablemente que percibirá por tales conceptos durante su periodo correspondiente de gobierno, y que se destinará exclusivamente para el pago del monto de las deudas contraídas. Los responsables de utilizar los fondos provenientes de aquellas pignoraciones para un uso distinto serán responsables de conformidad con la ley.
*Reformado por el Artículo 33, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010