Artículo 133del Código Municipal
Aprobación de modificaciones y transferencias presupuestarias
Reformado
Título VI. Hacienda municipal · Capítulo IV. Presupuesto municipal
La aprobación del presupuesto, las modificaciones al aprobado y la transferencia de partidas del mismo, requieren del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros que integran el Concejo Municipal, que deberá observar las normas nacionales y municipales relativas a la ejecución presupuestaria. De estas aprobaciones se enviará copia.
El Concejo Municipal podrá incluir en las normas de ejecución presupuestaria los techos presupuestarios dentro de los cuales el Alcalde Municipal podrá efectuar las transferencias o ampliaciones de partidas que no modifiquen el monto total del presupuesto aprobado.
*Reformado por el Artículo 43, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010