Artículo 69 de la Ley Orgánica del Presupuesto
Operaciones de Gestión de Pasivos
Reformado
Título V. Del sistema de crédito Público
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se autoriza al Ministerio de Finanzas Públicas para realizar operaciones de gestión de pasivos tanto en el mercado local como internacional, tales como recompras o canjes, remisión, conversión, consolidación o renegociación a efecto de mitigar los riesgos inherentes al portafolio de deuda y con el propósito de cumplir los objetivos establecidos en la política de crédito público.
El Ministerio de Finanzas Públicas deberá cumplir con las obligaciones que se deriven de dichas operaciones financieras. Para la realización de las operaciones referidas en el presente artículo, el Ministerio de Finanzas Públicas queda autorizado para contratar directamente o por medio de un proceso de selección que se defina en el reglamento de la presente Ley, los servicios y las entidades nacionales e internacionales, necesarias para llevar a buen término dichas operaciones. De dichas operaciones debe informar al Congreso de la República, a la Contraloría General de Cuentas y al Banco de Guatemala.
Los contratos que se suscriban son inherentes a tales operaciones, se regirán por la legislación del lugar en que se efectúen, de conformidad con las prácticas internacionales.
Historial de reformas
- 2013
Reformado
Decreto 13-2013, art. 42
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: Reformado como aparece en el tex to por el artículo 42 del Decreto Número 13-2013 publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.