Artículo 67 de la Ley Orgánica del Presupuesto
Opiniones Técnicas
Reformado
Título V. Del sistema de crédito Público
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En los casos de las operaciones de crédito público, antes de formalizarse el acto respectivo y cualquiera que sea el ente del sector público emisor o contratante, deberán emitir opinión el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y la Junta Monetaria en sus respectivas áreas de competencia.
Historial de reformas
- 1999
Reformado
Decreto 71-98, art. 5
- 2013
Reformado
Decreto 13-2013, art. 40
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: Reformado como parece en el texto por el artículo 5 del Decreto 71-98 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 25 de febrero de 1999. Reformado como aparece en el tex to por el artículo 40 del Decreto Número 13-2013 publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.