LOP · Art. 71 Bis

Artículo 71 Bis de la Ley Orgánica del Presupuesto

Documentación de Operaciones de Crédito Público en el Mercado Internacional

Reformado

Título V. Del sistema de crédito Público

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La documentación de operaciones de crédito público que se derive de las emisiones internacionales, incluyendo las que se encuentren en circulación, de préstamos externos y de las operaciones de gestión de pasivos realizadas en el mercado internacional, están exentas de los requisitos de documentos provenientes del extranjero. Estos documentos se rigen por normas especiales de orden interno o internacional, de acuerdo a la Ley del Organismo Judicial.

Historial de reformas

  1. 2013

    Adicionado

    Decreto 13-2013, art. 44

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: Adicionado por el artículo 44 del Decreto Número 13-2013 publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.

Cómo citar

Art. 71 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-71bis/

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Fuente

Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 101-97 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte.

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