Artículo 2 de la Ley de Timbres Fiscales
De los documentos afectos
Reformado
Título I. Del impuesto, objeto, sujeto y sus tarifas · Capítulo II. Documentos, objeto del impuesto
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Están afectos los documentos que contengan los actos y contratos siguientes:
1.Los contratos civiles y mercantiles.
2.Los documentos otorgados en el extranjero que hayan de surtir efectos en el país, al tiempo de ser protocolizados, de presentarse ante cualquier autoridad o de ser citados en cualquier actuación notarial.
3.Los documentos públicos o privados cuya finalidad sea la comprobación del pago con bienes o sumas de dinero.
4.Los comprobantes de pago emitidos por las aseguradoras o afianzadoras, por concepto de primas pagadas o pagos de fianzas correspondientes a pólizas de toda clase de seguro o de fianza.
5.Los comprobantes por pagos de premios de loterías, rifas y sorteos practicados por entidades privadas y públicas.
6.Los recibos o comprobantes de pago por retiro de fondos de las empresas o negocios, para gastos personales de sus propietarios o por viáticos no comprobables.
7.Los documentos que acreditan comisiones que pague el Estado por recaudación de impuestos, compras de especies fiscales y cualquier otra comisión que establezca la ley.
*9. La segunda y subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles.
Cualquier ley que contravenga la disposición anterior queda derogada.
Historial de reformas
- 2000
Adicionado (numeral)
Decreto 80-2000, art. 13
- 2012
Adicionado (numeral)
Decreto 10-2012, art. 170
- 2013
Derogado (numeral)
Decreto 10-2012, art. 180
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: *8. Derogado * Adicionado el numeral 8 por el Artículo 13 del Decreto Número 80-2000 del Congreso de la República. *Adicionado el numeral 9. por el Artículo 170, del Decreto Número 10-2012 el 13-03-2012 *Derogado el numeral 8 por el Artículo 180, del Decreto Del Congreso Número 10-2012, a partir de la entrada en vigencia del gravamen a la distribución de dividendos del Impuesto Sobre la Renta, el 01-01-2013 (Aclarado por el numeral 1 del artículo 181)