LITF · Art. 2

Artículo 2 de la Ley de Timbres Fiscales

De los documentos afectos

Reformado

Título I. Del impuesto, objeto, sujeto y sus tarifas · Capítulo II. Documentos, objeto del impuesto

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Están afectos los documentos que contengan los actos y contratos siguientes:

1.Los contratos civiles y mercantiles.

2.Los documentos otorgados en el extranjero que hayan de surtir efectos en el país, al tiempo de ser protocolizados, de presentarse ante cualquier autoridad o de ser citados en cualquier actuación notarial.

3.Los documentos públicos o privados cuya finalidad sea la comprobación del pago con bienes o sumas de dinero.

4.Los comprobantes de pago emitidos por las aseguradoras o afianzadoras, por concepto de primas pagadas o pagos de fianzas correspondientes a pólizas de toda clase de seguro o de fianza.

5.Los comprobantes por pagos de premios de loterías, rifas y sorteos practicados por entidades privadas y públicas.

6.Los recibos o comprobantes de pago por retiro de fondos de las empresas o negocios, para gastos personales de sus propietarios o por viáticos no comprobables.

7.Los documentos que acreditan comisiones que pague el Estado por recaudación de impuestos, compras de especies fiscales y cualquier otra comisión que establezca la ley.

*9. La segunda y subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles.

Cualquier ley que contravenga la disposición anterior queda derogada.

Historial de reformas

  1. 2000

    Adicionado (numeral)

    Decreto 80-2000, art. 13

  2. 2012

    Adicionado (numeral)

    Decreto 10-2012, art. 170

  3. 2013

    Derogado (numeral)

    Decreto 10-2012, art. 180

  4. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: *8. Derogado * Adicionado el numeral 8 por el Artículo 13 del Decreto Número 80-2000 del Congreso de la República. *Adicionado el numeral 9. por el Artículo 170, del Decreto Número 10-2012 el 13-03-2012 *Derogado el numeral 8 por el Artículo 180, del Decreto Del Congreso Número 10-2012, a partir de la entrada en vigencia del gravamen a la distribución de dividendos del Impuesto Sobre la Renta, el 01-01-2013 (Aclarado por el numeral 1 del artículo 181)

Cómo citar

Art. 2, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-2/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Timbres Fiscales (Decreto 37-92 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt.

Fuente oficial: Decreto 37-92 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte.

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