Ley de Timbres Fiscales
Ley de Timbres Fiscales

Título I. Del impuesto, objeto, sujeto y sus tarifas

Arts. 1–99 artículosActualizado en Códice el

Capítulo IDel impuesto

Artículo 1 Del impuesto documentario

Se establece un Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos. Sobre los documentos que contienen los actos y contratos que se expresan en esta ley.

Capítulo IIDocumentos, objeto del impuesto

Artículo 2Reformado De los documentos afectos

Están afectos los documentos que contengan los actos y contratos siguientes:

1.Los contratos civiles y mercantiles.

2.Los documentos otorgados en el extranjero que hayan de surtir efectos en el país, al tiempo de ser protocolizados, de presentarse ante cualquier autoridad o de ser citados en cualquier actuación notarial.

3.Los documentos públicos o privados cuya finalidad sea la comprobación del pago con bienes o sumas de dinero.

4.Los comprobantes de pago emitidos por las aseguradoras o afianzadoras, por concepto de primas pagadas o pagos de fianzas correspondientes a pólizas de toda clase de seguro o de fianza.

5.Los comprobantes por pagos de premios de loterías, rifas y sorteos practicados por entidades privadas y públicas.

6.Los recibos o comprobantes de pago por retiro de fondos de las empresas o negocios, para gastos personales de sus propietarios o por viáticos no comprobables.

7.Los documentos que acreditan comisiones que pague el Estado por recaudación de impuestos, compras de especies fiscales y cualquier otra comisión que establezca la ley.

*9. La segunda y subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles.

Cualquier ley que contravenga la disposición anterior queda derogada.

*8. Derogado * Adicionado el numeral 8 por el Artículo 13 del Decreto Número 80-2000 del Congreso de la República. *Adicionado el numeral 9. por el Artículo 170, del Decreto Número 10-2012 el 13-03-2012 *Derogado el numeral 8 por el Artículo 180, del Decreto Del Congreso Número 10-2012, a partir de la entrada en vigencia del gravamen a la distribución de dividendos del Impuesto Sobre la Renta, el 01-01-2013 (Aclarado por el numeral 1 del artículo 181)

Capítulo IIIDe los sujetos del impuesto

Artículo 3 Del sujeto pasivo del impuesto y del hecho generador

Es sujeto pasivo del impuesto quien o quienes emitan, suscriban u otorguen documentos que contengan actos o contratos objeto del impuesto y es hecho generador del impuesto tal emisión, suscripción u otorgamiento.

Capítulo IVDe las tarifas

Artículo 4 La tarifa al valor

La tarifa del impuesto es del tres por ciento (3%). El impuesto se determina aplicando la tarifa al valor de los actos y contratos afectos.

El valor es el que consta en el documento, el cual no podrá ser inferior al que conste en los registros públicos, matrículas, catastros o en los listados oficiales.

Artículo 5 De las tarifas específicas

El impuesto a que se refiere este artículo, resulta al aplicar las tarifas específicas a la base establecida en cada caso, para los documentos siguientes:

1.Auténticas de firmas, efectuadas por dependencias del Estados, cada una. — Q. 10.00

2.Auténticas de firmas en el exterior cada una, el valor equivalente en moneda nacional a diez dólares de los Estados Unidos de América (USA $. 10.00) al tipo de cambio que estuviere vigente a la fecha en que estas se efectúen.

3.Por cada razón puesta por los registros públicos al pie de los documentos que se presentan a su registro. — Q. 0.50

4.Los Libros de contabilidad, hojas movibles de contabilidad, actas o registros, por cada hoja. — Q. 0.50

5.Títulos, credenciales a documentos acreditativos del nombramiento o cargos o comprobantes de representación de personas jurídicas de cualquier naturaleza, extendidos en acta notarial o en cualquier otra forma. — Q. 100.00

Se exceptúan del pago de este impuesto los nombramientos o documentos acreditativos de representantes de cooperativas, los cuales se rigen por lo dispuesto en las leyes especiales.

6.Índices, testimonios especiales, copias simples o legalizadas y actas notariales, por cada hoja de papel. — Q. 0.50

7.Actas de legalización notarial de firmas o documentos. — Q. 5.00

8.Poderes:

a.Generales, la primera hoja del testimonio: — Q. 10.00

b.Especiales, la primera hoja del testimonio. — Q. 2.00

9.Cubiertas de testamentos cerrados. — Q. 200.00

10.Patentes:

a.De invención, el titulo correspondiente. — Q. 50.00

b.Extendidas por el Registro Mercantil:

1.Para empresas individuales. — Q. 50.00

2.Para sociedades mercantiles — Q. 200.00

c.De buques que se matriculen bajo bandera guatemalteca, por cada cien toneladas o fracción. — Q. 100.00

11.* Derogado

12.Títulos reconocidos legalmente para ejercer profesión:

a.Universitarios. — Q 100.00

b.Carreras técnicas. — Q 25.00

13.Títulos de concesiones de explotación de bosques nacionales, minas, canteras y cualesquiera otras. — Q 1,000.00

14.* Derogado

15.* Derogado

16.Promesas de Compraventa de inmuebles. — Q. 50.00

17.Testimonios de las escrituras públicas de constitución, transformación, modificación, liquidación o fusión de sociedades mercantiles, en la primera hoja. — Q. 250.00

* Derogados los Numerales 14 y 15 por el Artículo 43 del Decreto Ley Número 70-94 Ley de Circulación de Vehículos Terrestre, Marítimos y Aéreos. *Derogado el inciso 11. por el Articulo 150, del Decreto Número 15-2009 el 28-04-2009

Artículo 6Reformado De la tarifa específica del Impuesto de Papel Sellado Especial para Protocolos

Se establece un Impuesto de Papel Sellado Especial para Protocolos, con una tarifa específica de diez Quetzales (Q.10.00) por cada hoja.

*Reformado por el Artículo 66, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012

Artículo 7 Del minimo exento

Cuando el valor consignado en documento gravado con tarifas al valor sea de hasta treinta y tres quetzales (Q.33.00), no se genera impuesto.

Artículo 8 De las fracciones de decimo de quetzal

Las fracciones de décimo de quetzal que resulten al establecer el impuesto, se aproximarán al décimo de quetzal inmediato superior.

Artículo 9 De los contribuyentes del impuesto al valor agregado

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, están afectos a pagar el Impuesto de Timbres Fiscales en los actos o contratos que celebren de conformidad con esta ley, cuando dichos actos y contratos no sean gravados con el Impuesto al Valor Agregado -IVA-.

Fuente oficial: Decreto 37-92 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt). Texto usado: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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