Ley de Timbres Fiscales
Ley de Timbres Fiscales

Título IV. De la administracion y fiscalizacion

Arts. 20–223 artículosActualizado en Códice el

Capítulo IDe la administracion y fiscalizacion del impuesto

Artículo 20 De la obligacion revisora de funcionarios y empleados publicos

Todos los funcionarios y empleados públicos sin distinción de categoría o puesto que desempeñen, deben cumplir y exigir que se cumplan las disposiciones de esta ley y su reglamento y, al examinar los documentos que tramiten, establecerán si se ha liquidado y cubierto correctamente el impuesto. El funcionario o empleado que advierta la falta o deficiencia del pago de este impuesto, para no incurrir en la sanción correspondiente, está obligado a poner este hecho en conocimiento de la dirección, para que se liquide el impuesto, imponga la multa y aplique los intereses que correspondan, de conformidad con esta ley.

Los funcionarios y empleados públicos que infrinjan o encubran las disposiciones de este artículo, serán sancionados de conformidad con la Ley de Servicio Civil y la Ley de Responsabilidades, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan.

Artículo 21 Del requisito para que los documentos hagan fe en juicio

De conformidad con el Artículo 680 del Código de Comercio los actos, contratos, registros, libros y documentos en los que no se hubiere cumplido con el pago del impuesto, surtirán todos sus efectos, pero cualquier autoridad que conozca de ellos mandará enterar el impuesto omitido, la multa y los intereses correspondientes.

El juez, en todos los casos, deberá darle trámite a las demandas y a todos los escritos así como reconocer las personerías, pero procederá a hacer enterar el impuesto omitido en la forma que queda indicada.

En los casos en que los jueces tuvieren duda sobre si se ha tributado correctamente el impuesto, o si determinado acto o contrato está sujeto al mismo, certificarán lo conducente a la dirección, a efecto de que ésta, dentro del plazo de los quince (15) días siguientes, evacúe la consulta. Con base en dicha respuesta, el juez ordenará, en su caso, que se satisfaga el impuesto, la multa e intereses que procedan en las cajas fiscales de la dirección. En ningún caso esta consulta deberá suspender el trámite procesal correspondiente.

Artículo 22 De la fiscalización de entidades e instituciones no lucrativas

Están sujetas a verificaciones de auditoría, en cuanto a la aplicación de las exoneraciones aprobadas conforme esta ley, las asociaciones, fundaciones o instituciones de asistencia pública o de servicio social a la colectividad, culturales, gremiales, científicas, educativas, artísticas o deportivas; sindicatos de trabajadores e instituciones religiosas, siempre que estén autorizadas por la ley, que no tengan por objeto el lucro, que en ninguna forma distribuyan utilidades entre sus asociados o integrantes, que sus fondos no los destinen a fines distintos a los previstos en sus estatutos y solamente por aquellos actos o contratos necesarios para la consecución de sus fines.

Fuente oficial: Decreto 37-92 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt). Texto usado: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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