CNot · Artículo 31

Artículo 31del Código de Notariado

Título III. Instrumentos publicos

Son formalidades esenciales de los instrumentos públicos:

1ºEl lugar y fecha del otorgamiento;

2ºEl nombre y apellido o apellidos de los otorgantes;

3ºRazón de haber tenido a la vista los documentos que acreditan la representación legal suficiente de quien comparezca en nombre de otro;

4ºLa intervención de intérprete, cuando el otorgante ignore el español;

5ºLa relación del acto o contrato con sus modalidades; y

6ºLas firmas de los que intervienen en el acto o contrato, o la impresión digital en su caso.

Cómo citar

Art. 31, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-31/

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Fuente

Código de Notariado (Decreto 314 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de abril de 2014.